jueves, 17 de febrero de 2011

La Agenda Settings: Jorge A. Leyva / Columna / Feb 17

(Publicado en el Diario Presente)

La Constitución como hoja de papel

La inconstitucionalidad por omisión legislativa es la que incurre un órgano legislativo con su inactividad o cuando en virtud de su mandato constitucional está obligado a legislar. Es decir el legislador vulnera el principio de supremacía constitucional cuando desacata o desobedece un mandato específi co consistente en crear o dictar una norma legislativa. Este tema no es nuevo, pues el 27 de enero de 2003 el Partido de la Revolución Democrática promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Tabasco, en virtud de que la Constitución local fue reformada en aspectos relativos en materia electoral y en los artículos transitorios del decreto se le ordenaba al Congreso a reordenar las normas legales orgánicas y secundarias que fueran necesarias en un lapso no mayor de los 30 días posteriores a la publicación. ¿Qué pasó? El plazo se cumplió, el inicio del proceso electoral se acercó y el Congreso de Tabasco no adecuo las normas legislativas a las constitucionales, es decir desacató un mandato explícito.

En ese entonces el artículo séptimo transitorio prescribió, y una parte de la legislación electoral de nuestro estado perdió vigencia y dado el mandato explícito, se le ordenó al legislador ordinario adecuar las normas legislativas a las constitucionales, es decir crear normas nuevas, legislar. La cuestión es que el tema fue a parar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la acción 7/2003 que posteriormente sería sobreseída porque se consideraría que no existía la norma o acto materia del examen de constitucionalidad solicitado por el PRD. El dictamen aprobado con nueve votos a favor y uno en contra, el voto negativo fue del ministro Góngora Pimentel que en sus argumentos preguntaba que efi cacia jurídica podrían tener las normas constitucionales, sí el legislador al cual obligan, hace omiso el mandato constitucional de emitir una disposición legislativa o adecuar la ya existente, ese tipo de acciones –decía- convertían a la Constitución en una hoja de papel. El ministro Góngora Pimentel insistía que se menoscababa la norma constitucional tanto expidiendo una ley que contradiga su contenido material, como no expidiéndola si es que la norma previó de un mandato al respecto. Por eso no debe extrañarnos en el caso de una omisión legislativa absoluta, (como lo es el caso de un legislador que no expide una norma legal), que entonces tenga lugar una contradicción frontal con el texto constitucional y esto sin duda pone en entredicho el interés genérico de preservar la supremacía constitucional.

Ayer ya lo sabe usted amable lector y lectora, los legisladores del PAN y del PRD echaron abajo el dictamen propuesto en el pleno del Congreso local que proponía redefi nir la distritación electoral siguiendo un criterio territorial y no poblacional, tal y como lo había recomendado la Suprema Corte en un resolutivo de mayo de 2009. Sencillamente la reforma que obtuvo sólo 21 de los 24 votos que se requerían no fue aprobada, por lo que ahora se dará vista de nuevo a la Suprema Corte. ¿Qué es lo que viene? Unos hablan de que el Congreso entraría en un desacato por lo que se tendría que llamar a los diputados suplentes, otros dicen que no pasará nada. La realidad es que el Congreso de Tabasco podría estar entrando a lo que se denomina omisión legislativa y eventualmente la SCJN dará su resolutivo al respecto. La justicia constitucional federal está rindiendo frutos interesantes en medida que se le plantean casos novedosos o bajo ópticas poco frecuentes y ha dado respuestas a ellos. Este tema local será uno de esos nuevos temas que le tocará revisar al pleno de la corte. Veremos qué es lo que viene

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