viernes, 11 de febrero de 2011

Ojo Visor: Jacinto López Cruz / Columna / Feb 11

(Publicado en el Diario de la Tarde)
Jaclop62@hotmail.com

LA REDISTRITACION

Si las cosas caminan en el sentido previsto, hoy quedará aprobada en comisiones las modificaciones a la Constitución del estado y la Ley Electoral para dar paso a la nueva redistritación electoral para la postulación de candidatos a diputados locales ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso estatal, cambiando completamente la geografía distrital que se utilizó en la última elección de 2009. La homologación de las elecciones estatales a las federales es tema aparte.

La Comisión de Asuntos Electorales de la 60 legislatura del estado, cuyo presidente es el diputado priista, Fernando Morales Mateos, y donde se encuentran representadas las otras fuerzas políticas, sesionará éste día (viernes) para tratar el asunto de la redistritación electoral, que indudablemente afectará a varios municipios que propiamente ya no tendrán diputado local, porque de acuerdo al nuevo esquema que se aprobará, su número de población no les alcanza por sí solo, para tener un representante en la próxima legislatura, por lo que tendrán que compartir con otros municipios a un solo legislador local.

De acuerdo a la actual legislación electoral, en la pasada elección constitucional de 2009 se eligió a un diputado local por cada municipio, porque cada uno de ellos representa un distrito, salvo el Centro que tiene cuatro distritos, por lo que en total se eligieron 21 diputados de mayoría, pero de acuerdo al ordenamiento de la suprema Corte, la redistritación tendrá un criterio territorial para que cada uno de los 21 distritos electorales (no se modifica el número de curules), tengan aproximadamente la misma cantidad de población por lo cual es indudable que se modifique el artículo 13 de la constitución local, que a la letra dice: “se elegirá un diputado propietario y un suplente por cada uno de los Distritos Electorales Uninominales, que corresponde a la demarcación territorial que en términos de la ley reglamentaria se determine, según el principio de votación mayoritaria relativa. Ningún municipio tendrá menos de un distrito”; esta última parte de dicho artículo de la Constitución deberá ser suprimida porque ya no tiene razón de ser, porque habrá municipios que ya no serán cabecera de distrito sino pasarán a formar parte de un distrito electoral.
En el mismo tenor, tendrá que ser modificada el artículo 19 de la Ley Electoral de Tabasco que establece: “el estado de Tabasco se divide en veintiún Distritos Electorales Uninominales de la siguiente manera: I: Municipio de Balancán; II: Municipio de Cárdenas; III: Municipio de Centla; IV: municipio de Centro Norte;V: Municipio de Centro Sur; VI: municipio de Comalcalco……”, y así sucesivamente hasta llegar al distrito XXI: Municipio de Centro Poniente. Este artículo tampoco tendrá razón de ser, porque hay municipios como Jonuta, Emiliano Zapata, Balancán o Tacotalpa, por citar algunos que ya no serán cabecera de distrito, sino que pasarán a formar parte de un distrito electoral.

También el artículo 14 de la Constitución del estado y el artículo 21 de la Ley Electoral serán modificados hoy viernes, para establecer con claridad las bases y procedimientos para la asignación de diputados plurinominales y que el mínimo para ello es que un partido obtenga el 2 por ciento de la votación total emitida en la elección constitucional como el hecho de que ningún partido tenga más de 21 diputados por las dos vías, Uninominal y Plurinominal. En el artículo 14 de la Constitución del estado dice: “para la elección de diputados, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán dos circunscripciones electorales plurinominales. La Legislación Electoral del Estado, determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones”. Por su parte, el artículo 22 de la Ley Electoral dice: “en ningún caso, un partido político podrá contar con más de 22 diputados por ambos principios………”, esto será modificado, como también se establecerá que para tener derecho al reparto de plurinominales el partido deberá participar, por lo menos, con candidatos a diputados de mayoría en 14 de los 21 distritos electorales uninominales y evitar al momento del reparto que un partido quede sub-representado o sobre-representado , sino que la asignación sea la justa.

El reparto de las pluris en la reforma electoral que realizó la 59 legislatura, entre otras cosas, que a juicio de legisladores del Partido de la Revolución Democrática y Acción Nacional, Adán Augusto López Hernández y José Antonio de la Vega Asmitia, estaba mal distribuido, porque el reparto era inequitativo, los llevó a plantear a los comités ejecutivos nacionales de sus partidos la conveniencia de promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Acción de Inconstitucionalidad, que no es lo mismo que Controversia Constitucional, para echar abajo la citada reforma electoral, pero al dejar en manos de abogados defeños la elaboración de la demanda, fue planteada de manera sesgada, de tal manera que cuando los ministros de la Corte entraron al fondo del problema, se encontraron, que salvo dos o tres artículos de la reforma electoral, no había mayores inconsistencias, pero en el planteamiento del reparto de las diputaciones plurinominales se encontraron que en Tabasco a diferencia de los demás estados del país, la distritación electoral no estaba hecho en base al número de población, sino que cada municipio era un distrito, lo que calificaron de inaceptable, dado que no era posible que municipios como Emiliano Zapata o Jonuta, que tenían en promedio una población entre 26 y 28 mil habitantes tengan un diputado local como lo tiene Macuspana con más de 150 mil habitantes o Comalcalco con más de 190 habitantes, lo que representa una disparidad brutal, pues los electores no estaban debidamente representados en el Congreso local, por lo que ante éste hecho, la Suprema Corte determinó que para la elección de diputados locales del estado de Tabasco en el año 2012, los distritos electorales se conformen de acuerdo al número de población, ordenándole al Congreso local que se avoque a la correspondiente redistritación electoral, por lo que será hoy cuando la Comisión de Asuntos Electorales realice lo conducente.

|Vista así estás cosas, si hay responsables de que se cambie la actual distritación electoral porque siempre han actuado con las vísceras sin avizorar el mañana, esos son las dirigencias del PRD, junto con algunos de sus diputados y de paso el PAN, que cayó en el juego, porque se dejó llevar de la manos para presentar la Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN, resultándoles todo contraproducente, porque este último partido, jamás se imaginó que ganaría dos diputaciones locales (Emiliano Zapata y Balancán) que no podrán refrendar en el 2012, porque la redistritación electoral cambiará y los afectará, como también afectará al PRD en Tenosique, Jonuta y Jalapa, donde ahora tienen diputados locales porque dejarán de ser cabeceras de distrito.

Pero esta redistritación también afectará a la población de cada municipio porque es muy dada al localismo, a tener candidato a diputado propio, pero también afectará a la clase política local, dado que por cada municipio hay más de diez aspirantes a las diputaciones locales y con este cambio de la geografía electoral, habrán municipios que no tendrán diputados de su localidad.

OJITOS

Primero fue la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática que interpuso ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana una demanda contra el secretario de Gobierno, Humberto Mayans Canabal, por presuntos actos anticipados de campaña, pero sobre todo por utilizar las redes sociales que no están reguladas jurídicamente; ayer el dirigente estatal del PANAL, Juan Jacinto Bautista, (un ex-perredista de corazón que al sentirse traicionado se fue al Partido Alianza), presentó una demanda contra el secretario de Gobierno, Humberto Mayans, contra el senador perredista, Arturo Núñez Jiménez y contra el legislador federal perredista, Adán Augusto López Hernández por presuntos actos anticipados de campaña, y otra vez, por usar las redes sociales.

En realidad el golpe mediático del PRD contra Humberto Mayans, que es más producto de las vísceras de Javier May y compañía, no pasará, porque no les asiste la razón, no hay actos anticipados de campaña, como tampoco pasará la denuncia del Panal, porque hasta donde se sabe en México no hay regulación jurídica sobre el internet y las redes sociales, aunque en el caso del Panal balancea su denuncia en contra de los tres y no solamente contra uno, como lo hizo la dirigencia amarilla.

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