jueves, 17 de marzo de 2011

Opinión: Francisco Peralta Burelo / Mar 17

(Publicado en el Diario Tabasco Hoy)

¿Por qué no vetar esa reforma?

Habrá que insistir en que el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no invalida al artículo 13 de la constitución Política del Estado, que es el que da la pauta para la distritación electoral de Tabasco, y que por su parte el Congreso estatal hasta el día de hoy no ha modificado este artículo (dado que el dictamen respectivo fue rechazado por el pleno camaral cuando). Habrá que insistir en ello y puntualizarlo bien, por la importancia jurídica que este hecho tiene dentro del régimen electoral del estado, en donde por sobre cualquier normatividad secundaria o reglamentaria prevalece --por un principio record, que es el de la supremacía constitucional-- lo establecido por la constitución política del Estado. Si el artículo 13 de la Constitución Política del Estado reza que "ningún municipio tendrá menos de un diputado", ningún municipio --por mandato constitucional-- podrá tener menos de un diputado (de mayoría relativa). Eso es indiscutible (o incontrovertible). Si un artículo de la Ley Electoral del Estado elimina de su redacción esta parte del texto constitucional y establece que los municipios que no alcancen una población determinada (cien mil habitantes, por decir una cantidad) no tendrán derecho ni un solo municipio estará contrariando una disposición de nuestra Ley Suprema estatal y, por lo tanto, vulnerando el orden jurídico local. En este orden de ideas la reciente reforma hecha al artículo 19 de la Ley Electoral --con el voto en contra de las bancadas panistas y perredistas--, que priva a determinados municipios de un diputado de mayoría permanente, contraviene al citado 13 de la Constitución Política de Tabasco y por lo tanto resulta a todas luces inconstitucional o anticonstitucional, lo que lo convierte en fácilmente impugnable y lo pone en riesgo de una declaración de invalidez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es obvio que para reformarse el artículo 19 de la Ley Electoral debió reformarse antes el numeral 13 de la constitución Política de Tabasco. Eso, no obstante, no se hizo y ahora lo que dispone una ley secundaria es contrario a lo que establece la Norma de Norma de los tabasqueños, por lo que en estricto no debía aplicarse (a menos que se pretenda vulnerar el estado de derecho y el principio de la supremacía constitucional). La mayoría camaral no debió haber hecho esta reforma. Al hacerla actuó incorrectamente y, si se hacen valer los recursos legales conducentes, a nada conducirá, pues no podrá llevarse a cabo ninguna redistritación válida (que, como se dice, podría "echarse abajo" por la Suprema Corte de Justicia de la Nación) Hay una vía, sin embargo, a la que puede recurrirse: El veto gubernamental (por que además esta reforma en nada ayuda al actual gobernador del estado y sí perjudica a los municipios que se quedarán sin diputado (y sin gestor) y a los ciudadanos a los que se les restringirá su derecho a votar por su representante popular.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.